jueves, 19 de junio de 2008

REGLAMENTO DE SUCESIONES, DONACIONES Y OTROS INGRESOS A TITULO GRATUITO, A FAVOR DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR

REGLAMENTO DE SUCESIONES, DONACIONES Y OTROS INGRESOS A TÍTULO GRATUITO, A FAVOR DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR

ACUERDO S/N.
LA ASAMBLEA GENERAL UNIVERSITARIA DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que la necesidad de requerimientos económicos para el cumplimiento de las funciones académicas, investigación y proyección social de la Universidad, hacen necesaria la captación de recursos de fuentes distintas al Estado.
II. Que toda asignación que provenga de sucesiones, donaciones y otros ingresos a título gratuito a favor de la Universidad de El Salvador deben ser controladas convenientemente, para que se utilicen en el cumplimiento de dichas funciones.
POR TANTO:
En uso de sus atribuciones legales emite, el siguiente:
REGLAMENTO DE SUCESIONES, DONACIONES Y OTROS INGRESOS A TÍTULO GRATUITO, A FAVOR DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR
CAPITULO I
ASPECTOS GENERALES
Art. 1. – El presente Reglamento tiene por objeto normar las actividades generales de la Universidad de El Salvador, de sus organismos, Autoridades y Dependencias en relación a la gestión, adquisición y administración de asignaciones que conforme al artículo 52 de la Ley Orgánica tuvieren lugar a favor de la Institución.
Art. 2. – Las asignaciones a que éste Reglamento se refiere son aquellas que acreditan patrimonio de la Universidad de El Salvador, provenientes de bienes por causa de herencia, legado, fideicomiso o donaciones y transferencias innominadas que se otorgan a título gratuito a favor de la Universidad de El Salvador de conformidad a las Leyes de la República.
Art. 3. – Los organismos responsables de la gestión relacionada con la adquisición y administración de las asignaciones a favor de la Universidad de El Salvador mencionadas en el artículo 2 son:
a) El Consejo Superior Universitario;
b) La Rectoría;
c) La Fiscalía;
d) La Secretaria de Relaciones Nacionales e Internacionales;
e) Unidades Administrativas – Financieras en razón de sus atribuciones sean de su competencia las disposiciones de éste Reglamento;
f) La Comisión de Sucesiones y Donaciones a la que hace referencia el artículo 29 de éste reglamento.
Art. 4. – El Representante Legal de la Universidad o aquel en quien se delegue, será el mandatario encargado de todo lo referente a la obligación de bienes por sucesión por causa de muerte, donaciones y fideicomisos teniendo las facultades requeridas para tal efecto autorizadas por el Consejo Superior Universitario; todo ello sin perjuicio de la participación que dentro de su competencia le corresponda a los funcionarios, dependencias, u organismos, a los que hace referencia el artículo 3.
Art. 5. – La Secretaría de Relaciones Nacionales e Internacionales, será la encargada de organizar todo lo concerniente a la promoción de la obtención de Bienes para acrecentar el patrimonio Universitario, conforme a lo dicho en éste Reglamento en su artículo 2.
Art. 6. - Para efectos del artículo anterior la Secretaría de Relaciones Nacionales e Internacionales desarrollará y mantendrá relaciones continuas tanto a nivel nacional como internacional a fin de que la imagen de la Universidad se proyecte mundialmente a través de sus fines y objetivos.
Para ello, organizará las representaciones a nivel exterior que sean necesarias previo acuerdo del Consejo Superior Universitario, debiendo seleccionar cuidadosamente el personal de dichas representaciones previniendo transgresiones al orden legal Salvadoreño.
Art. 7. – La Secretaría de Relaciones Nacionales e Internacionales, llevará los registros de los fondos y donaciones obtenidos en calidad de asignaciones en cada representación y el número y demás referencias de las cuentas bancarias abiertas a favor de la Universidad de El Salvador, sujeto todo ello a la fiscalización de la Auditoria Interna y Externa. Dicha Secretaría rendirá informa trimestral al Consejo Superior Universitario, a través de la rectoría sobre sus labores en el campo que enmarca éste Reglamento.
CAPÍTULO II
DE LAS ASIGNACIONES
Art. 8. – La Universidad de El Salvador mantendrá a través de sus organismos competentes una continua comunicación con las diversas secciones del registro de la propiedad y todas aquellas dependencias que por su competencia pueda proporcionar datos fidedignos sobre la situación de los bienes de la Universidad, a fin de mantener información actualizada sobre los mismos.
Art. 9. – La Fiscalía General de la Universidad, en base al artículo anterior hará los trámites legales para que aquellos bienes objeto de herencia, legado y donación pasen al dominio de la Universidad dentro de los términos que la Ley determina, evitando la posesión regular e irregular de terceros o, en su caso interrumpiendo la prescripción que favorezca a éstos.
Art. 10. – La Fiscalía General de la Universidad llevará los libros titulados de la manera siguiente:
a) Libro de Inscripciones de Propiedad de la Universidad de El Salvador por causa de la herencia, legado o donación.
b) Libro de Fideicomisos a favor de la Universidad de El Salvador.
c) Libro Índice de Sucesiones por causa de muerte a favor de la Universidad de El Salvador.
d) Libro índice de Fideicomisos.
e) Libro Índice de Donaciones.
Art. 11. – Cuando la asignación sea Testamentaria se estará a voluntad del testador, mientras no transgreda los fines y objetivos de la Universidad.
Art. 12. – Las asignaciones Testamentarias o Intestadas se regirán de acuerdo a lo prescrito en el Código Civil.
Art. 13. – Al aceptar herencia el representante legal de la Universidad, lo hará con beneficio de inventario.
Art. 14. – La Universidad, a través del representante legal ejercerá oportunamente la acción de petición de herencia, la reivindicatoria y todas aquellas que contengan a los intereses universitarios.
Art. 15. –Lo referente a los Fideicomisos se estará a lo dispuesto por el artículo 107 de la Constitución. Se entenderá por tal el constituido mediante declaración de voluntad por la cual el fideicomitente transmite sobre determinados bienes a favor de fideicomisario, el usufructo con uso o habitación en todo o en parte, o establece una renta o pensión determinada confiando su cumplimiento al fiduciario o quien se transmitirá los bienes o derechos en propiedad, pero sin facultad de disponer de ellos, sino de conformidad a las instrucciones precisas dadas por el fideicomitente, en el instrumento de constitución.
Art. 16. –Los fideicomisos permitidos son de tres clases:
I. Fideicomisos entre vivos, cuya constitución se hará por escritura pública, con las formalidades de las donaciones entre vivos.
II. Fideicomiso por causa de muerte, cuya constitución se hará por acto testamentario.
III. Fideicomiso mixto que comienza ejercerse en vida del fideicomitente y continúa después de su muerte, se constituirá por escritura pública con las formalidades de los fideicomisos entre vivos pero deberá confirmarse en el testamento del fideicomitente, teniéndose como incorporadas en él con valor de cláusulas testamentarias las disposiciones fideicomisarias, ya consignándolas íntegramente o haciendo clara y precisa referencia a la escritura que las contenga.
Art. 17. – El fiduciario ejercerá sus facultades de acuerdo con las cláusulas del acto constitutivo, y en su defecto, con las modalidades siguientes:
I. En función del fin que se deba realizar y no en interés del fiduciario, de modo que el beneficio económico del fideicomiso recaiga sobre el fideicomisario.
II. El fideicomisario podrá impugnar los actos del fiduciario que excedan a los límites funcionales establecidos en el acto constitutivo del fideicomiso.
Art. 18. – Los fideicomisos a favor de la Universidad de El Salvador podrá constituirse en plazo determinado o no y mantendrán su vigencia mientras los fines para los cuales fueron constituídos lo justifiquen.
Art. 19. – Todo lo que no esté contemplado en éste Reglamento respecto a las asignaciones señaladas en el artículo 2, se regirán por lo dispuesto en el Código Civil, Código de Comercio y demás disposiciones legales.
Art. 20. – El Consejo Superior Universitario por medio de acuerdo autorizará las aceptaciones de los bienes, sean éstos con fin específico o sin él, en base al dictamen de la Comisión de Sucesiones y Donaciones a que se refiere el artículo 29 de éste Reglamento; y acordará la distribución y control de los mismos, previo análisis y admisión de las condiciones determinadas por el donante fideicomitente o causante testamentario. La aceptación y el traspaso de los bienes dejados a la Universidad se harán mediante la inversión del representante legal de la misma.
Art. 21. – Previamente a la autorización a la aceptación de asignaciones por el Consejo Superior Universitario, la Comisión de Sucesiones y Donaciones deberá emitir opinión sobre la conveniencia o inconveniencia de la aceptación.
Art. 22. – Las asignaciones que reciba la Universidad se regirán de acuerdo a la naturaleza y fines de las mismas y se ejecutarán a favor de la unidad favorecida, lo cual será verificado por la Auditorio Interna, así como los gastos y erogaciones que las mismas ocasionaren.
Art. 23. – El registro y control de las asignaciones estará a cargo del Departamento de Contabilidad Central de la Universidad de El Salvador, de conformidad con el catálogo de cuentas vigente.
Art. 24. – En las asignaciones con fin específico pero sin determinación de unidad favorecida, será el Consejo Superior Universitario quien asignará las unidades que se beneficiarán previa determinación de prioridades.
Art. 25. – El Consejo Superior Universitario será quien decidirá sobre las donaciones recibidas sin fin, ni unidad específica; de acuerdo a las prioridades de la Universidad de El Salvador.
Art. 26. – Las asignaciones en especie que la Universidad recibiere serán supervisadas en todo caso por auditoría interna y guardalmacén conforme a sus atribuciones, quienes levantarán firmarán el acta respectiva.
Art. 27. – El guardalmacén deberá ingresar los bienes muebles en base a los documentos respectivos, les dará salida por medio de requisición oficial de la unidad favorecida, conforme la asignación o distribución acordada por el Consejo Superior Universitario y establecerá el registro del inventario correspondiente.
Art. 28. – Las asignaciones deberán estar valoradas en moneda nacional e incorporarse al patrimonio universitario.
CAPÍTULO III
DE LA ORGANIZACIÓN
Art. 29. – Habrá una Comisión de Sucesiones y Donaciones cuya función será de velar por la correcta gestión, adquisición y administración de todas las asignaciones que a título gratuito se otorguen a la Universidad.
Art. 30. – La Comisión a la que hace referencia el artículo anterior estará integrada por el Rector o su delegado; Fiscal General o su delegado, un miembro Docente del Consejo Superior Universitario y un miembro estudiante de la Asamblea General Universitaria.
Art. 31. – La Comisión de Sucesiones y Donaciones tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
a) Emitir el dictamen a que se refiere el artículo 20 de éste Reglamento, previo análisis de la naturaleza, fines y condiciones de la asignación a que se trate.
b) Mantener una estrecha relación con los organismos responsables de la gestión, señalados en el Artículo 3.
c) Velar porque los trámites judiciales y administrativos sean realizados en forma oportuna y eficaz en lo concerniente a las asignaciones otorgadas a favor de la Universidad y, a su vez vigilar porque el destino de los bienes obtenidos sean utilizados tomando en cuenta los fines propios de la misma.
d) Con la aprobación del organismo competente, dictar las medidas pertinentes a fin de estimular, tanto a nivel nacional como internacional, la obtención de asignaciones para la Universidad de El Salvador, por organismos, instituciones o personas naturales, todo ello sin menoscabo de la dignidad de la misma Universidad.
e) Controlar las actividades que promueven asignaciones para estas estén acordes con lo dispuesto en este Reglamento y demás regulaciones jurídicas.
f) Vigilar, inspeccionar y solicitar los informes que considere convenientes a los funcionarios y empleados que administren y manejen bienes provenientes de las fuentes indicadas.
g) Sin perjuicio de las atribuciones propias de las diferentes unidades administrativo – Financieras, supervisar la gestión económica de las Facultades, Centros regionales y otros organismos, en lo referente a la utilización de los bienes a los que alude este Reglamento, tomando en cuenta la naturaleza y fines de la unidad académica u organismo de que se trate.
h) Examinar el informe que rinda la Rectoría y demás unidades sobre la gestión realizada para la obtención y administración de los bienes referidos e informar a ésta el resultado de su examen.
i) Dictar las normas técnico administrativas necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones.
j) Informar por escrito al Consejo Superior Universitario y a la Asamblea General Universitaria de las irregularidades relevantes comprobadas a cualquier funcionario o trabajador administrativo, en el manejo de fondos que se obtengan conforme lo dicten las diversas disposiciones legales.
Art. 32. – Todo lo no previsto en el presente Reglamento y demás disposiciones legales será competencia del Consejo Superior Universitario.
Ciudad Universitaria, veintidós de mayo de mil novecientos ochenta y siete.
(Mandamiento de ingreso No. 11430)
A. S/N, del 22 mayo de 1987, publicado en el D. O. No. 129 Tomo 296, del 14 de Julio de 1987.